La verdad es que éramos pocos… ¡y parió la abuela!
Después de cerca de dos años de espera, desde el 2 de agosto y con medio país de vacaciones, ya tenemos en vigor parte de la ley europea de inteligencia artificial. Esta ley afecta de lleno a algo que tienen montado casi todas las empresas que conozco: el bot de atención al cliente en su página web
Cumplir con esa parte concreta de la ley cuesta, literalmente, escribir una frase.
¿Qué ha entrado en vigor?
Se llama artículo 50 del Reglamento europeo de IA y trata sobre transparencia. La propia Comisión lo confirma sin ambigüedad: las obligaciones de este artículo se aplican desde el 2 de agosto de 2026. No “se aplicarán”, no “está previsto que”, ¡YA SE APLICAN AHORA!
Pero no nos agobiemos… ¿o sí? Este artículo no prohíbe absolutamente nada (ese es el malentendido con el que me estoy encontrando estas semanas). La gente asume que Bruselas viene a decirle qué IA puede usar y cuál no, pero es algo más aburrido y mucho más razonable. Puedes usar toda la inteligencia artificial que quieras, pero no puedes dejar que la persona al otro lado piense que está hablando con un humano cuando en realidad habla con una máquina.
En la práctica se concreta en cuatro cosas: si una máquina interactúa con una persona, hay que avisar de que es una máquina, si un contenido está generado con IA, hay que marcarlo de forma que se pueda detectar, si publicas un deepfake, hay que etiquetarlo como tal y si tu sistema categoriza a la gente por rasgos biométricos o le lee las emociones, hay que informar a esa persona.
Ya está, el texto completo del artículo es bastante más largo, claro, con sus matices sobre quién es proveedor y quién es implementador, pero el fondo cabe en un párrafo.
(Y sí, el matiz proveedor/implementador importa, porque no es lo mismo ser quien fabrica el sistema que quien lo usa en su negocio. A la mayoría de vosotros os toca seguramente lo segundo.
Esta legislación se está contando al revés
Esto es lo que me ha llevado a escribir este artículo, porque llevo algunos días viendo la cifra mal explicada en LinkedIn y en algún medio serio.
Lo que dice el artículo 99 del reglamento es que incumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 se sanciona con hasta 15 millones de euros o hasta el 3% del volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, la que sea mayor de las dos.
La frase se queda en un “hasta 15 millones o el 3%” que suena a que puedes elegir el número que más te convenga, pues esto no es así.
Podéis hacer los números: una empresa que factura 40 millones al año no se juega 15 millones: se juega 1,2 (el 3%, que es menos), pero una que factura 2.000 millones no se juega 15 millones, se juega 60.
Los quince millones no son el techo para las grandes, son el suelo (es exactamente el mismo mecanismo que ya conocemos del RGPD) y, aun así, seguimos leyéndolo como si fuera una especie de tarifa plana.
Para pymes y startups, la lógica se invierte y se aplica la cuantía menor de las dos (si no, esto sería sencillamente inasumible para una empresa de veinte personas).
Espero que las sanciones no se apliquen contra las pymes, sinceramente, pero es importante empezar a hacer los deberes cuanto antes.
La prórroga que nadie está contando
Este es el dato que de verdad merece la pena que os llevéis, y no lo he visto en ningún sitio en español.
Existe un periodo de gracia, pero es muy estrecho y conviene entender exactamente cuánto abarca. Según la propia Comisión, se aplica únicamente a los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 y únicamente respecto de la obligación de marcado y de detección del contenido generado por IA (el apartado 2 del artículo 50). Esos tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.
Si tu preocupación es marcar imágenes o textos generados con IA en un sistema que ya tenías montado, respiras hasta diciembre, pero si tu preocupación es el bot que habla con tus clientes, no respiras nada. Eso aplica desde agosto. y me apuesto lo que queráis a que hay bastantes consultores por ahí vendiendo la prórroga como si cubriera todo el artículo y no lo hace.
Además, hay un tercer aspecto que casi nadie menciona y que a mí me parece importante: la Comisión ha impulsado un código de buenas prácticas sobre la transparencia del contenido generado por IA, y quien lo firma puede apoyarse en sus medidas para demostrar que cumple. A finales de julio lo habían firmado cerca de 190 organizaciones pero no es obligatorio, ojo. Marcar el contenido desde el origen (Anthropic ya está marcando todo el contenido generado desde sus sistemas). Os hablaré de esto en otro artículo, seguro.
Y ahora, ¿qué podemos hacer?
Lo primero es hacer inventario, y esto lleva menos tiempo del que parece: ¿dónde habla una máquina con una persona en mi negocio? El chat de la web, el bot de WhatsApp, el sistema que responde correos automáticamente, el agente de voz que coge el teléfono si lo tenéis, y no os olvidéis de ese formulario “inteligente” que alguien montó hace ocho meses y del que ya nadie se acuerda. Si el usuario puede confundirse, tenemos un problema.
Simplemente usando esta frase podemos corregir esto:“Hola, soy el asistente virtual de tal empresa”. Ni asterisco a pie de página, ni política de privacidad compleja, ni un texto legal que nadie lee. ÑO más importante es que se entienda al principio, no al final.
Después vienen los contenidos, y aquí conviene ser honesto con uno mismo. Si publicáis imágenes, vídeo o audio generados con IA, marcadlos. Si son deepfakes, con más razón todavía. Y si el contenido lo genera un sistema de terceros, preguntad al proveedor si su salida lleva marcado legible por máquina, porque esa obligación cae del lado de quien fabrica el sistema, no del vuestro, pero vais a ser vosotros quienes deis la cara.
Y, finalmente, algo que no está en el reglamento, pero que aprendí por las malas: escribid en algún sitio quién es el responsable de esto en vuestra empresa, con nombre y apellidos. Porque una obligación que es de todos, en la práctica no es de nadie.
Mis impresiones a este respecto
De entrada, y esto me sorprende decirlo, creo que el artículo 50 está bastante bien pensado. Se puede criticar mucho al reglamento europeo (yo he sido de los que han refunfuñado con la carga burocrática), y sigo pensando que el bloque de alto riesgo va a ser un dolor considerable para las empresas pequeñas), pero esta parte concreta pide algo que cualquiera defendería en una conversación de bar: saber si al otro lado hay una persona.
Por otro lado, y aquí me pongo un poco más incómodo, sospecho que el cumplimiento real va a ser malísimo durante meses, no por mala fe, sino por desconocimiento puro.
La mayoría de las empresas españolas con un bot en la web ni siquiera saben que existe el artículo 50, y las que lo saben están esperando a que alguien les diga exactamente qué hacer.
Si me estás leyendo desde una empresa que tiene chat automático, te apuesto un café a que nadie ha revisado el mensaje de bienvenida desde que se montó.
Y hay una cosa más, ya que esto convierte la transparencia en una ventaja competitiva, no en un coste. Cuando, dentro de un año, la mitad del contenido (yo creo que la mayoría del contenido) esté generado por máquinas, decir claramente qué has hecho tú y qué ha hecho el sistema será un argumento de venta, no un trámite.
La empresa que avisa parece más seria, no menos moderna, y las que se pillen los dedos van a ser justo las que hoy están intentando que su bot suene lo más humano posible para que el cliente no note nada.
Al preparar este artículo, me he dado cuenta de que buena parte de las infografías que circulan explicando la ley de IA, están generadas con IA (sin marcar, claro). Vamos, que estamos explicando la obligación de etiquetar el contenido sintético con contenido sintético sin etiquetar. No es un incumplimiento, pero el recochineo es innegable.
Si tenéis chat en la web, miradlo esta semana, que son diez minutos y os quitáis un problema que no habíais visto venir.
¡Buena semana!
ENLACES DE INTERES:
- Comisión Europea — “Transparency obligations under Article 50 of the AI Act” (FAQ oficial)
- Reglamento (UE) de IA — Artículo 50: Obligaciones de transparencia para proveedores e implementadores de determinados sistemas de IA
- Reglamento (UE) de IA — Artículo 99: Sanciones
- Comisión Europea — Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA
- Comisión Europea — Directrices sobre obligaciones de transparencia para proveedores e implementadores
